LEGNAZZI, PAOLA MARIA c/ CASAS INTELIGENTES SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a las empresas demandadas a pagar daños por deterioros en propiedad lindera, con ajustes en la tasa de interés y el período de devengamiento, ratificando la cuantía indemnizatoria y las partidas de daños.
¿Quién es el actor?
Paola María Legnazzi
¿A quién se demanda?
Casas Inteligentes S.R.L., Diego Kacheroff, Fideicomiso México 4318, Bien Urbano S.R.L., La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por deterioros en su propiedad lindera ocasionados por construcción de edificio vecino, incluyendo daños materiales, privación de uso, daño moral y gastos de escribanía.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena a los demandados a pagar la suma de $906.485, ajustando el análisis en intereses y lapso de devengamiento, y rechazando los agravios de la actora respecto a las partidas indemnizatorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El peritaje técnico, que fue ratificado y considerado suficiente, determinó la cuantía de los daños materiales en $531.985, lo cual fue considerado razonable y suficiente para reparar los deterioros. La valoración de la privación de uso en $120.000 fue también ratificada en función de la afectación real del inmueble durante las reparaciones. Respecto al daño moral, la suma de $250.000 fue considerada adecuada, dado que la actora sufrió la imposibilidad de habitar la vivienda en condiciones normales. La partida de gastos de escribanía fue confirmada en $4.500, pues se entiende que integran las costas procesales y no deben considerarse indemnización autónoma. En relación a los intereses, la Cámara modificó la tasa a aplicar desde la mora, estableciendo que se calcularán a partir del 13 de mayo de 2017, con una tasa del 8% anual hasta el pronunciamiento, y la tasa activa desde ese momento hasta el efectivo pago, en línea con los principios de reparación y evitar enriquecimientos indebidos."
- Además, se ratificó el rechazo a los agravios respecto a la cuantía de daños y a los gastos de escribanía, confirmando la decisión de primera instancia.
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