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B. J. A. c/ B., J. R. s/FILIACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las costas de primera instancia, imponiéndolas a la parte demandada vencida, y confirmó las costas de la alzada a la misma parte, basándose en que la actitud del demandado en el proceso no fue suficiente para eximirlo de la carga procesal.

Costas Justicia civil Apelacion Filiacion Prueba de adn Paternidad Principio de derrota Responsabilidad procesal Prueba controvertida Reconocimiento de filiacion.


- Quién demanda: J. A. B. (actor)

¿A quién se demanda?

J. R. B. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de filiación extramatrimonial y reconocimiento de paternidad biológica, ordenando que el actor continúe inscripto con su apellido materno y que se impongan costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia admitió la reclamo y declaró la filiación, ordenando la inscripción, y fue apelada por la parte demandada B. por la distribución de costas. La Cámara confirmó que las costas deben imponerse a la parte vencida, considerando que la negativa de B. a someterse a la prueba de ADN y su oposición a la prueba misma no justificaban eximirlo de las costas. La conducta del demandado, que se opuso a la prueba y no aceptó la reconocimiento voluntario, fue considerada insuficiente para evitar la carga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamenta que el principio objetivo de la derrota, establecido en el art. 68 del CPCCN, impone que las costas sean asumidas por el vencido. El demandado, que negó la filiación y se opuso a la prueba de ADN, no puede considerarse que actuó de buena fe, pues su negativa a la realización del estudio, pese a haber manifestado su predisposición, fue una actitud controvertida que justifica la imposición de costas. La conducta procesal del demandado no fue suficiente para eximirlo del pago, dado que su oposición a la prueba de ADN y la resistencia a la prueba de filiación extramatrimonial se consideraron como una oposición grave y no justificada, en línea con el art. 579 del Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia fue modificada en ese aspecto, imponiéndose las costas a la parte demandada en ambas instancias.

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