BRESCIANO, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la reconocimiento del derecho al beneficio de retiro por invalidez, revocando la dictamen de la Comisión Médica Central que lo negaba, y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y haga efectiva la prestación en un plazo de 30 días.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Bresciano
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento del beneficio de retiro por invalidez
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y declaró que el actor reúne las condiciones exigidas por la ley para acceder al beneficio, ordenando a la ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, otorgue la prestación en 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, fechado el 2.7.25, que concluye con una incapacidad laboral del 67,49%, debe ser tenido por válido y determinante para decidir la cuestión. La seriedad del organismo emisor y sus fundamentos amplios respaldan su validez, además de que no fue cuestionado por la demandada en el traslado. La sentencia señala que, conforme al art. 49 punto 4 de la ley 24.241, el informe es suficiente para considerar acreditada la incapacidad y que la parte actora cumple con los requisitos del art. 48 de la misma ley para acceder al beneficio. La Cámara revoca la decisión de la Comisión Médica Central y ordena a la ANSeS que otorgue la prestación en el plazo de 30 días, con costas por su orden.
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