PAGAN ROSA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda en la parte de redeterminación de haberes, desacuerdo con la elección del índice salarial y la determinación del valor de la PBU, y ratifica el rechazo a la retención del impuesto a las ganancias; además, ajusta costas y honorarios según los lineamientos de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandada impugna el recálculo del haber inicial, cuestionando el uso del índice salarial y proponiendo la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260, Dto. 807/16 y Resolución ANSeS 56/18.
- La Cámara recuerda los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la CSJN, que establecen la actualización de los haberes mediante pautas específicas, y desestima los cuestionamientos sobre este punto.
- Sobre la PBU, indica que la controversia debe resolverse en etapa procesal futura, en línea con el precedente “QUIROGA”.
- Declara la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN en casos “García”, “GODOY”, “KLOSTER”, “ORTIZ DE PIEROLA”, y “García Blanco”.
- En materia de costas, ratifica la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, y ajusta las mismas en función de la liquidación futura de sumas a favor del actor, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en la causa “Morales”.
- Los honorarios de la letrada de la actora en la alzada se fijan en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas.
Fundamentos principales:
"La decisión sobre el recálculo del haber inicial se ajusta a los precedentes de la CSJN, particularmente en el precedente ‘Elliff’, que establece que las actualizaciones deben hacerse con los índices previstos por la ley y resoluciones específicas, extendiéndose hasta la fecha de adquisición del derecho, que en este caso fue el 1 de diciembre de 2017."
"Respecto a la PBU, se considera que la controversia debe resolverse en etapa procesal posterior, en línea con el precedente ‘QUIROGA’, por lo que se difiere su tratamiento."
"En relación al impuesto a las ganancias, la CSJN ha declarado la inaplicabilidad del gravamen en casos similares, por lo que se confirma la inaplicabilidad en este expediente."
"En cuanto a las costas, se ratifica la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, y se ajustan en función de la liquidación futura, siguiendo la jurisprudencia ‘Morales’."
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