ROSALES JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones, y valida la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada, desestimando la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas en materia de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios, además de impugnar la imposición de costas y la baja de honorarios.
- La Cámara analiza la validez de las normas y la delegación legislativa en el contexto de la emergencia pública declarada por la ley 27.541 y los decretos posteriores, incluyendo las medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19.
- El tribunal destaca que la declaración de inconstitucionalidad es una función de máxima gravedad institucional y requiere un análisis exhaustivo, concluyendo que no existen elementos que permitan declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ya que no se evidencia irracionalidad ni vulneración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
- Además, ratifica que el Congreso tiene la facultad para establecer el método de movilidad de las jubilaciones, siempre que sea razonable y conforme a la Constitución, y que el control judicial debe limitarse a verificar esa razonabilidad.
- En relación a la imposición de costas y honorarios, se confirma lo resuelto en primera instancia, considerando que no resultan desproporcionados.
- La sentencia concluye con la confirmación del pronunciamiento recurrido y la imposición de costas en la alzada, además de la regulación de honorarios en un 30% de los establecidos en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
“En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (...) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable”.
“Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN”.
PALABRAS CL
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