TAPIA HUGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando la resolución anterior y manteniendo la aplicación del método de actualización previsto en la ley 27.426. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del régimen legislativo y en la razonabilidad de los índices utilizados para la movilidad de las prestaciones sociales.
- Quién demanda: Hugo Antonio Tapia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, incluyendo la redeterminación del haber inicial y la movilidad de prestaciones, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.541, la tasa de interés aplicada y las pautas de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes. La actualización de las remuneraciones y la movilidad se ajustaron a los índices establecidos en la ley 27.426 y concordantes, considerando la constitucionalidad de dicha normativa y la facultad del Congreso para fijar los métodos de movilidad previsional. La sentencia destacó que no surge la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas ni que las mismas sean irracionales o arbitrarias, justificando así la continuidad del método legislado. Se condenó en costas a la parte actora y se regularon los honorarios en conformidad con los montos establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las constancias, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio en vigencia de la ley 27.426, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones. La Corte Suprema ha reconocido la facultad del Congreso para fijar índices de movilidad de las prestaciones previsionales, siempre que se ejerciten dentro de ciertos límites de razonabilidad y sin afectar derechos fundamentales. En ese sentido, los índices elegidos por el legislador —el INGR, RIPTE, y otros— se consideran adecuados, ya que no surgen periodos sin actualización y se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie, no son irrazonables ni arbitrarios. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y confirmar la normativa de actualización aplicada."
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