URANGA MARIO ATILIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás, respecto a la actualización de la remuneración y la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas, con modificaciones en los artículos 2 de la ley 27.426 y otros aspectos.
- Quién demanda: Mario Atilio Eduard Uranga (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, actualización monetaria, declaración de inconstitucionalidad de leyes y resoluciones, y otros reclamos relacionados con la aplicación de índices y topes de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó en parte los agravios del actor y del organismo previsional, manteniendo la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y reglamentaciones, y confirmó la sentencia en lo demás, dejando sin efecto ciertos aspectos relativos a la ley 27.426 y resoluciones cuestionadas. La decisión se fundamenta en que los índices utilizados por el Congreso son razonables y no irrazonables ni arbitrarios, y que la normativa legislativa y jurisprudencial avalan los controles de constitucionalidad. La Cámara también revoca la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018, y desestima los planteos relativos a topes de haberes y la doctrina "Villanustre".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destacó que la ley 27.426 y la normativa posterior reasumieron la facultad de fijar índices de actualización por parte del Congreso, y que las pautas elegidas (INGR, RIPTE) son adecuadas y no irrazonables, rechazando la aplicación del precedente “Elliff” en este caso. También consideró que la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que limitaban la actualización fue correcta, y que la normativa vigente respeta los principios constitucionales y la jurisprudencia del máximo tribunal. Se resaltó además que las restricciones a la indexación en emergencia son constitucionales, y que la retroactividad se ajusta a la tasa pasiva del Banco Central.
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