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TAPPER JORGE RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Jorge Rafael Tapper contra la ANSES, en relación a la redeterminación del haber, la movilidad y otros aspectos. El tribunal rechazó los recursos y ratificó la actualización conforme a las pautas legislativas y jurisprudenciales vigentes, destacando que las actualizaciones y los índices aplicados son razonables y constitucionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Anses Reajuste jubilatorio Indices de actualizacion Actualizacion remuneraciones Costas. Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Jorge Rafael Tapper

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, movilidad, actualización de remuneraciones, y otros planteos relacionados con la prestación previsional.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó los agravios del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la actualización de las remuneraciones conforme a las leyes 27.609 y concordantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que, en virtud de la adquisición del derecho en vigencia de la ley 27.609, se aplica el método previsto en esa ley y en la jurisprudencia consolidada, considerando que el Congreso reasumió la competencia para fijar índices de actualización. Se recuerda que la CSJN ya se expidió respecto a la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS que limitaban la actualización a períodos anteriores a abril de 1991 y que, en virtud de las leyes 27.426 y 27.609, la potestad de fijar los índices recayó en el Congreso. El tribunal concluye que los índices utilizados no son irrazonables ni arbitrarios, y que la normativa vigente respeta la constitucionalidad y la razonabilidad, por lo que se rechaza la inconstitucionalidad cuestionada. Asimismo, se confirma la constitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. La Cámara también ratifica que los agravios respecto a topes de haberes y otros aspectos pendientes de la etapa de ejecución deben ser tratados en esa instancia. Finalmente, se confirma la condena en costas y se regula honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

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