MARTIN ADRIANA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la inadmisibilidad de la revisión del haber inicial de la PBU y la constitucionalidad de la normativa vigente, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Adriana Luisa Martín A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión del cálculo del haber inicial, la movilidad de la PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sus decretos reglamentarios, y ajustes en la actualización de remuneraciones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo de la demanda en todas sus partes, confirmando la constitucionalidad de la normativa vigente y la racionalidad de los índices utilizados para la actualización. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó los agravios respecto a la actualización de remuneraciones previas a la ley 26.417, remitiéndose a la jurisprudencia del precedente “Elliff” y la normativa posterior, especialmente la ley 27.426, que revirtió la facultad del organismo previsional para fijar índices y la reasumió el Congreso Nacional. Se destacó que los índices utilizados, como el INGR y RIPTE, son adecuados y no irrazonables ni arbitrarios, en línea con el control judicial sobre la razonabilidad de las decisiones legislativas. La CSJN, en el precedente “Blanco”, sostuvo que la fijación de los índices corresponde al Congreso, y los órganos administrativos carecían de competencia para establecer pautas de ajuste. Asimismo, el tribunal afirmó que la ausencia de incrementos en la PBU no afecta la validez del haber inicial establecido conforme a la legislación vigente al momento del derecho, y que la jurisprudencia “Quiroga” establece que la protección del componente principal (PBU) requiere que la ausencia de incrementos no sea confiscatoria. En este caso, no se verificó que la merma de la PBU sea confiscatoria, por lo que se rechazó el reclamo. Por otra parte, se confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas, incluyendo la ley 24.241 y sus artículos, y se consideró que los argumentos sobre topes de haberes y retenciones no resultan aplicables en el presente caso. Finalmente, se regularon los honorarios en la suma de $223.128 para la representación de la actora y en el 30% de esta cifra en la alzada, con costas por su orden.
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