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SANTILLAN GEORGINA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes y normas relativas a la movilidad previsional y rechazó los agravios del actor, estableciendo la validez de los índices de actualización y la legalidad del marco normativo vigente, incluyendo la decisión de no aplicar retroactivamente ciertos ajustes.

Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Constitucion nacional Indices de actualizacion Emergencia publica Medidas de emergencia Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Georgina Mabel Santillán, reclama la revisión del haber inicial y la movilidad posterior en su prestación previsional.
- La demandada, la ANSES, argumenta la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y la validez del marco normativo vigente.
- El tribunal sostiene que la legislación y las resoluciones del Congreso y del Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia pública, están dentro del ejercicio de facultades constitucionales del Estado y no vulneran el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
- La Cámara destaca que la doctrina jurisprudencial ha confirmado la validez de los índices de actualización y que las medidas adoptadas en el contexto de emergencia, como las leyes 27.426 y 27.541, son constitucionales y razonables.
- Se rechazan los agravios respecto a la inconstitucionalidad de la normativa de movilidad y la retención del impuesto a las ganancias, ya que la jurisprudencia ha establecido su legalidad.
- La prescripción del reclamo se confirma en el plazo de dos años, y se establece que las costas en la instancia de alzada corresponden al vencido, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La sentencia también confirma la validez del art. 55 de la ley 27.541, en el contexto de la emergencia, y la delegación legislativa al Poder Ejecutivo en materia de movilidad previsional.
- La resolución respeta los límites constitucionales y jurisprudenciales en materia de inconstitucionalidad, y sostiene que las normas dictadas en el marco de la emergencia son constitucionales y no vulneran derechos constitucionales.

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