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CORONEL DANIEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en todos sus términos la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la actualización de las remuneraciones y la legalidad de la normativa de movilidad previsional durante el período de emergencia, en línea con la constitucionalidad de las medidas legislativas y administrativas adoptadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Constitucion nacional Actualizacion de remuneraciones Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.


- Quién demanda: Daniel Aníbal Coronel

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial, movilidad posterior, y cuestionamientos constitucionales sobre leyes y normativas previsionales y de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la constitucionalidad de las normas y la actualización de remuneraciones según los índices legislados. Además, diferirá para ejecución el análisis sobre ciertos topes y valores específicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426 (FAD 26/10/2018), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." Asimismo, se destacó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial' (Fallos 136:161, 313:1513, entre otros), y que 'las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados.'"
- También se señaló que "las normas cuestionadas, como el art. 55 de la ley 27.541 y los decretos reglamentarios, se ajustan a la delegación legislativa y a la situación de emergencia, sin vulnerar el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que la declaración de inconstitucionalidad no resulta procedente en estos términos."

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