BARQUILLA JOSE RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes de haberes previsionales, confirmando aspectos y diferiendo otros a la etapa de ejecución, fundamentando en precedentes de la CSJN y en la normativa aplicable.
- Quién demanda: Jose Rodolfo Barquilla
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y movilidad de la prestación, incluyendo la aplicación de índices salariales y criterios de actualización de remuneraciones, además de la determinación del valor de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda; se confirmó la revisión del haber inicial según el precedente “Elliff”, y se diferió a la etapa de ejecución la resolución sobre topes de haberes y otros agravios. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios en esta instancia y se confirmó la sentencia en los demás aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La revisión del haber inicial se ajusta al criterio sentado por la CSJN en “Elliff” (Fallos: 332:1914), ratificado posteriormente, por lo que las actualizaciones hasta el mes 2/09 deben hacerse según ese precedente, y a partir de allí, conforme al índice previsto por la ley 26.417, extendiéndose hasta la adquisición del derecho. La controversia sobre la determinación del valor de la PBU fue diferida a la etapa de ejecución, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina del precedente “Quiroga”. La inaplicabilidad del art. 25 de la ley 24.241 respecto de remuneraciones cotizadas inferiores al tope de julio de 1994. La cuestión de los topes de haberes y la doctrina del precedente “Villanustre” será abordada en la etapa de ejecución, para evaluar el perjuicio concreto. En materia de costas, se confirma la regulación en primera instancia en atención a la sentencia de la CSJN del 22.06.2023, que ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, y se establece que las costas en la alzada se resolverán según el art. 68 del CPCCN. La regulación de honorarios de la parte actora en esta instancia se difiere para posterior liquidación, por la falta de datos precisos sobre el monto del proceso.
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