CAMPILLO OSVALDO SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la redeterminación del haber inicial y la movilidad, y rechazando los agravios del actor respecto a la prescripción y la tasa de interés. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y en la correcta aplicación del marco normativo y jurisprudencial vigente.
- Quién demanda: Osvaldo Saturnino Campillo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del haber inicial, actualización de movilidad, interpretación de categorías aportadas, determinación del valor de la PBU, costas y otros aspectos relacionados con la liquidación del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda, adheriendo a los lineamientos jurisprudenciales sobre la actualización del haber y la prescripción bienal en materia de movilidad jubilatoria. Se desestimaron los cuestionamientos sobre la prescripción y la tasa de interés, y se ordenó que las costas sean a la parte vencida en la liquidación, en caso de sumas a favor del actor. Se diferió el tratamiento de ciertos agravios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó que el criterio de actualización salarial debe seguir las pautas establecidas por la CSJN en “Elliff”, aplicando el índice del ISBIC hasta septiembre de 2009 y a partir de allí el índice previsto en la ley 26.417. Además, confirmó la validez de los períodos aportados en la moratoria, avalados por la CSJN en “Makler”, y rechazó la incidencia de la prescripción en materia de reajustes por movilidad, dado que rige la prescripción bienal (art. 82 de la ley 18037). La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio mensual del Banco Central, conforme a jurisprudencia del Alto Tribunal. Respecto a las costas, se ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, y se estableció que las costas en la instancia de alzada serán por su orden, salvo en caso que surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso serán a la parte vencida en la liquidación. La resolución se fundamenta en precedentes vinculados a la seguridad social y las normas procesales aplicables.
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