ARIAS MIRTA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones y la suspensión del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, en una sentencia que ratificó la aplicación de índices y parámetros establecidos por la CSJN y la jurisprudencia, además de revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en aspectos relacionados con los aportes autónomos y el haber inicial, ordenando el reajuste de las prestaciones previsionales y la redeterminación del haber inicial en función de la normativa vigente y los precedentes judiciales.
¿Quién es el actor?
Persona que reclama la actualización de su prestación previsional y la aplicación correcta de las normas de actualización y cálculo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes y decretos, y otros planteos constitucionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones (índice ISBIC) utilizado por la CSJN en los precedentes “Elliff”, “Blanco”, y otros, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de leyes y resoluciones, y ordenando la redeterminación del haber inicial y el reajuste del beneficio a partir de enero de 2021 conforme a los parámetros establecidos y los fallos jurisprudenciales. También se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a la demandada vencida. Se confirmó la sentencia en todo lo demás y se ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite a la jurisprudencia consolidada de la CSJN, que ha ratificado la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones y aportes, y subraya que la normativa vigente, en particular la ley 26.417, establece los mecanismos de actualización hasta la fecha de adquisición del beneficio. Se destaca que la aplicación del índice no resulta confiscatoria ni irrazonable, en línea con los principios constitucionales de igualdad y protección del derecho adquirido. En relación con los aportes autónomos, la Cámara ratifica que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema. Se revoca la decisión de primera instancia en cuanto a la actualización de aportes autónomos y se ordena la aplicación del cálculo propuesto por la jurisprudencia mayoritaria. Además, afirma que los beneficios obtenidos con posterioridad a la ley 26.417 deben seguir el mismo criterio de actualización, sin limitarse a una fecha específica, para
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