CEJAS JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS abonar la movilidad correspondiente a la renta vitalicia previsional de un beneficiario, en línea con el precedente “Deprati”, en protección del derecho a la movilidad de las prestaciones previsionales. La decisión fundamenta que la exclusión del derecho a movilidad vulnera la Constitución Nacional, los tratados internacionales y los principios de solidaridad, universalidad e igualdad de la seguridad social. La sentencia también destaca que la responsabilidad de garantizar la movilidad recae en el Estado, incluso en casos de régimen de capitalización, y que la protección de los derechos de los beneficiarios vulnerables debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Cejas
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Reclamo de la movilidad de la renta vitalicia previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS abonar la movilidad, en línea con el precedente “Deprati”, en protección del derecho constitucional y convencional a la seguridad social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia resalta que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, y que la exclusión del derecho a movilidad vulnera derechos constitucionales, internacionales y principios rectores del sistema de seguridad social. Se cita que “el derecho a la seguridad social tiene como principios básicos, el de la solidaridad y la subsidiariedad”, y que la responsabilidad del Estado, aun en sistemas de capitalización, es garantizar la movilidad. La Corte Suprema también ha ratificado estos principios en fallos como “Deprati” y en la protección de derechos de los mayores, estableciendo que la normativa y los tratados internacionales obligan a adoptar medidas progresivas para la plena efectividad de los derechos previsionales. La sentencia sostiene que, en virtud del carácter irrevocable de la renta vitalicia y la responsabilidad del Estado, corresponde ordenar el pago de la movilidad, aplicando el precedente “Deprati”. La decisión también incluye la imposición de costas a la parte demandada y regula los honorarios profesionales.
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