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CEJAS JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS abonar la movilidad correspondiente a la renta vitalicia previsional de un beneficiario, en línea con el precedente “Deprati”, en protección del derecho a la movilidad de las prestaciones previsionales. La decisión fundamenta que la exclusión del derecho a movilidad vulnera la Constitución Nacional, los tratados internacionales y los principios de solidaridad, universalidad e igualdad de la seguridad social. La sentencia también destaca que la responsabilidad de garantizar la movilidad recae en el Estado, incluso en casos de régimen de capitalización, y que la protección de los derechos de los beneficiarios vulnerables debe prevalecer sobre interpretaciones restrictivas.

Responsabilidad del estado Renta vitalicia Seguridad social Constitucion nacional Tratados internacionales Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Derechos de los mayores Proteccion de derechos. Principios rectores


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Cejas

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reclamo de la movilidad de la renta vitalicia previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS abonar la movilidad, en línea con el precedente “Deprati”, en protección del derecho constitucional y convencional a la seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia resalta que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, y que la exclusión del derecho a movilidad vulnera derechos constitucionales, internacionales y principios rectores del sistema de seguridad social. Se cita que “el derecho a la seguridad social tiene como principios básicos, el de la solidaridad y la subsidiariedad”, y que la responsabilidad del Estado, aun en sistemas de capitalización, es garantizar la movilidad. La Corte Suprema también ha ratificado estos principios en fallos como “Deprati” y en la protección de derechos de los mayores, estableciendo que la normativa y los tratados internacionales obligan a adoptar medidas progresivas para la plena efectividad de los derechos previsionales. La sentencia sostiene que, en virtud del carácter irrevocable de la renta vitalicia y la responsabilidad del Estado, corresponde ordenar el pago de la movilidad, aplicando el precedente “Deprati”. La decisión también incluye la imposición de costas a la parte demandada y regula los honorarios profesionales.

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