BECERRA, DEBORA ALDANA Y OTRO c/ SILVER CROSS AMERICA INCSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda por responsabilidad médica en un caso de muerte intrauterina, argumentando que no quedó acreditado el nexo causal ni la culpa de los profesionales. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas médicas y periciales.
- Quién demanda: Débora Aldana Becerra y Jorge Alejandro Almada
¿A quién se demanda?
Silver Cross América INCSA, Sanatorio Güemes, Dra. Martina Villa, Dr. Abel Emilio Florito, Dr. Guido Manrique, Dra. María Victoria Morey, Dra. María Clara Baldi, Obra Social OSUTHGRA, Bristol Park S.A., TPC Compañía de Seguros S.A., Seguros Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por mala praxis médica que causó la muerte intrauterina del feto, daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la existencia de una conducta negligente, ni la relación de causalidad suficiente entre la atención médica y la muerte fetal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba pericial médica fue valorada con las reglas de la sana crítica, concluyendo que no quedó acreditado un nexo causal entre la atención médica y la muerte fetal. La valoración del informe pericial demuestra que no se evidenció negligencia o incumplimiento en la atención, y que la causa del deceso fue por corioamnionitis aguda, infecciones intrauterinas, sin relación probada con las omisiones médicas. La sentencia penal de archivo por inexistencia de delito no determina la responsabilidad civil, y la responsabilidad médica requiere la demostración de culpa o negligencia, que no fue acreditada. La valoración de la prueba y la conducta de los profesionales se hizo en función de las circunstancias del caso y las normas de la lex artis.
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