SEGURIDAD SACIFA Y DE MANDATOS c/ CONS DE PROP CLUB DE CAMPO LAS PRADERAS DE LUJAN s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )
La Cámara Civil confirmó la procedencia de la excepción de prescripción de la acción de nulidad de la asamblea del 2000, y rechazó las demandas por entender que los actores no habían cuestionado oportunamente lo decidido en esa asamblea, invalidando así las pretensiones de los actores.
- Quién demanda: Diversos copropietarios y entidades (C. L., J. C. V., M. V., Seguridad SACIFA, P. M. N., Erica Viviana Covalschi)
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Club de Campo Las Praderas de Luján
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la asamblea del 20 de mayo del 2000 y la modificación de la forma de liquidar las expensas, además de cuestionar la validez del acto asambleario y la forma de liquidación de gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y confirma la excepción de prescripción, rechazando las demandas en todos los casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que las demandas para cuestionar la validez de la asamblea y la modificación de las reglares de liquidación de expensas estaban prescritas por el transcurso del tiempo; en particular, que los actores, incluso quienes adquirieron sus unidades después de la asamblea del 2000, no acreditaron haber cuestionado oportunamente la validez del acto. Además, la jurisprudencia y la normativa aplicable (art. 4023 del Código Civil y Comercial) establecen un plazo de diez años para impugnar los actos que afectan la validez de las decisiones asamblearias, y en este caso, las acciones estaban prescritas ya que las demandas se interpusieron en 2014. La sentencia subrayó que los actores pagaron las expensas conforme a lo decidido en la asamblea del 2000, lo que implicó una aceptación tácita de aquella decisión, y que no existió vicio de nulidad en la convocatoria o en la aprobación de la acto asambleario, por lo que los vicios alegados no resultan procedentes.
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