N., P. M. Y OTRO c/ CONS DE PROP CLUB DE CAMPO LAS PRADERAS DE LUJAN s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )
La Cámara rechazó la acción declarativa por prescripción y confirmo la validez de la Asamblea del 2000, rechazando el planteo de nulidad por parte de los actores. La sentencia consideró que los actores confirmaron tácitamente las decisiones, y que la acción había prescripto, manteniendo la validez de los actos asamblearios cuestionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (diversos copropietarios y entidades) demanda la declaración de nulidad de la Asamblea General Extraordinaria del 20 de mayo de 2000, y cuestiona la forma en que se liquidan las expensas en el consorcio, solicitando dejar sin efecto esa asamblea y modificar la forma de liquidación.
- La parte demandada (Consorcio de Propietarios) contesta y defiende la validez de la Asamblea y la liquidación vigente, alegando que las acciones para impugnar esas decisiones están prescritas y que los actores aceptaron tácitamente las decisiones mediante el pago de expensas.
- La Cámara sostiene que la acción de nulidad de la asamblea prescribe en un plazo de diez años (art. 4023 del Código Civil), y que los actores, al pagar las expensas conforme a lo decidido en la Asamblea, confirmaron retroactivamente la validez de los actos.
- Además, la sentencia indica que las unidades adquiridas posteriormente a la Asamblea no alteran la validez de su contenido, ya que los sucesores toman el lugar del transmitente en el consorcio, aceptando sus decisiones.
- En virtud de ello, la Cámara hace lugar a la prescripción de la acción, revoca la sentencia de primera instancia y rechaza las demandas con costas a los actores vencidos.
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