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SANTIAGO, ANGELICA CELESTINA c/ KOHON, JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del vehículo en el atropello y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Tasa de interes Responsabilidad civil Indemnizacion Prueba testimonial Responsabilidad del conductor Responsabilidad del asegurador Responsabilidad del propietario del vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Angélica Celestina Santiago contra Juan Manuel Kohon, Juana de Jesús Sosa, Jef Wine Group S.A. y Paraná S.A. de Seguros, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29-9-2016 en la Av. Gaona. La sentencia de grado atribuyó responsabilidad a Kohon, quien conducía la camioneta Iveco, y condenó a los demandados a pagar una suma total de $22.800.000 por daños, intereses y costas. La motivación principal se fundamentó en que la causa penal evidenció la intervención activa de Kohon en el accidente, y en la valoración de la prueba testimonial y documental, que permitió concluir que la camioneta IVE-659 fue la que impactó a la actora mientras cruzaba la calle, en un contexto de responsabilidad objetiva por la circulación de vehículos viciosos o riesgosos. Los apelantes cuestionaron la prueba y la atribución de responsabilidad, alegando incertidumbre y contradicciones en las testimoniales y en la causa penal, además de solicitar la reducción de los montos indemnizatorios y la modificación en la tasa de interés. La Cámara, tras analizar la causa, concluyó que los indicios, las declaraciones y las constancias probatorias justificaban la presunción de intervención del vehículo y del conductor, y que la valoración de la prueba fue correcta. Por ello, confirmó la responsabilidad y modificó la cuantificación de las indemnizaciones, reduciendo la incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y el daño moral a $8.000.000, además de ajustar los gastos a $500.000 más $1.563.770 por facturas acreditadas. También modificó la tasa de intereses a 8% anual desde el hecho y estableció costas de Alzada a cargo de los demandados y citados en garantía.

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