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L. , C. Y OTROS c/ CONS DE PROP CLUB DE CAMPO LAS PRADERAS DE LUJAN s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

La Cámara Civil rechazó la demanda de nulidad de decisiones asamblearias en un consorcio, por prescripción y consentimiento tácito, confirmando la validez de la Asamblea del año 2000 y la liquidación de expensas conforme a ella, fundamentando en la seguridad jurídica y el uso de la acción declarativa.

Propiedad horizontal Prescripcion Consorcio de propietarios Jurisprudencia Accion declarativa Seguridad juridica Liquidacion de expensas Nulidad asamblea Confirmacion tacita Plazo de diez anos


- Quienes demandan: propietarios que cuestionan la validez de la Asamblea del año 2000 y la liquidación de expensas.
- A quiénes demandan: Consorcio de Propietarios Club de Campo Las Praderas de Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Asamblea del 2000 y modificación del modo de liquidación de expensas.

¿Qué se resolvió?

se admite la prescripción de la acción, se rechaza la demanda por prescripción y confirmación tácita, y se confirma la validez de la Asamblea y la liquidación de expensas conforme a ella.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de nulidad de Asamblea es excepcional y debe analizarse conforme a la ley 13.512 y las normas del Código Civil. La demanda busca dejar sin efecto la Asamblea de 2000, pero los actores actuaron con conocimiento y aceptación tácita, pagando expensas bajo esa modalidad. La adquisición de unidades posteriores no los exime de la validez de lo resuelto en esa Asamblea, pues la normativa del Reglamento de Copropiedad establece que los copropietarios toman su lugar en el consorcio por transmisión, aceptando las decisiones existentes. La acción de nulidad está prescrita, pues los actores pagaron las expensas conforme lo decidido en la Asamblea del 2000, confirmando tácitamente el acto. La nulidad de las decisiones asamblearias debe solicitarse en un plazo de diez años, que ya ha vencido. La pretensión de impugnar el modo de liquidación de expensas basada en una Asamblea que fue convalidada por los pagos y uso de los copropietarios se considera improcedente.

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