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LENCINA BAIMAS, ULISES ENRIQUE c/ FIGUEROA, NATALIA NOEMI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y elevó significativamente las partidas de indemnización por daños y perjuicios, considerando la gravedad del daño y la necesidad de una reparación adecuada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Gastos medicos Limite de cobertura Dano psicologico Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Ulises Enrique Lencina Baimas

¿A quién se demanda?

Natalia Noemí Figueroa y Diego Hernán Ubiña

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de febrero de 2020, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos, daño moral y gastos de vestimenta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la monto de indemnización, elevando a 12 millones de pesos por incapacidad sobreviniente, a 2,592,000 pesos por tratamiento psicológico, y a 5 millones por daño moral, además de confirmar los demás conceptos y costas a la aseguradora. La decisión se fundamentó en el análisis de las pruebas periciales, la valoración del daño, y la necesidad de una reparación proporcional y justa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia revisada consideró que la incapacidad sobreviniente, que impacta en todos los aspectos de la vida del damnificado, debe ser evaluada de manera integral, teniendo en cuenta la edad, las actividades, y las secuelas físicas y psíquicas. La prueba pericial médica y psicológica acreditó lesiones que justifican la elevación del monto indemnizatorio, que fue considerado insuficiente en primera instancia. Además, se valoró la importancia del daño moral y los gastos de atención médica, estableciendo que dichos perjuicios deben ser reparados en forma adecuada. También se abordó la cuestión del límite de cobertura del seguro, confirmando la validez del límite contractual y ajustando la actualización de los montos resarcitorios. La tasa de interés se fijó en el 8% anual desde el accidente, en línea con la jurisprudencia vigente, y se rechazó el pedido de doble tasa activa.

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