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GRINBERG, HORACIO Y OTRO c/ RODRIGUEZ LOZANO, JEM SILVANA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo del inmueble en un proceso de desalojo por ocupación injustificada, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la orden de desalojo, considerando que la protección constitucional a la vivienda no impide la ejecución del desalojo en casos de ocupación ilegal.

Recurso de apelacion Justicia civil Desalojo Propiedad Derechos humanos Sentencia confirmada Ocupacion ilegal Orden judicial Garantia constitucional Derechos sociales.


¿Quién es el actor?

Horacio y otro (en calidad de demandantes)

¿A quién se demanda?

Jem Silvana Rodríguez Lozano
- Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble en Av. Corrientes 2164/66, piso 23, depto. H, Buenos Aires, en el marco de una ocupación no autorizada.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el desalojo en un plazo de diez días, rechazando las quejas de la demandada y manteniendo la imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En primer lugar, la sentencia de grado se basa en que la tutela del derecho a la vivienda no puede justificar la ocupación ilegal ni impedir la ejecución del desalojo. La doctrina y jurisprudencia citadas señalan que el derecho a la vivienda, reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales, es exigible principalmente al Estado y no a particulares, por lo que la protección del derecho no puede traducirse en impedir la orden de desalojo por ocupación injustificada (sentencias citadas: A., A. c/ P., C. s/ Desalojo; N. N. -Yerbal 2635). La sentencia también destaca que la orden de desalojo fue adoptada considerando medidas para proteger derechos de protección social, sin que ello implique vulnerar derechos constitucionales de la demandada. La desocupación no puede condicionar la efectiva gestión estatal de políticas habitacionales ni la ejecución de sentencias que protejan la propiedad. La demandada, que reconoció que su contrato de alquiler había vencido, no presentó argumentos que justifiquen la suspensión o modificación de la orden de desalojo, por lo que se confirma la decisión de primera instancia con costas a la demandada.

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