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CAREY, LILIANA ANABELLA Y OTRO c/ GIMENEZ, JULIAN AZAHAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia y modificó los intereses de condena, rechazando las quejas por daños materiales, daño espiritual y gastos kinesiológicos y psicoterapéuticos, además de ratificar el monto de indemnización por incapacidad y daños materiales.

Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Incapacidad Danos materiales Dano espiritual Siniestro de transito Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Liliana Carey, demanda por daños y perjuicios tras un siniestro de tránsito ocurrido el 01/09/2021, en el que fue embestida por un Ford Ka, reclamando reparación por daños materiales, daño espiritual, incapacidad, y gastos relacionados.
- La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, fijando indemnizaciones por incapacidad ($6.000.000), daño espiritual ($3.000.000), daños materiales ($75.000), y otros gastos, además de intereses y costas.
- La Cámara confirma la admisión de la incapacidad, daño espiritual, daños materiales y gastos, rechazando las quejas de las partes respecto a la cuantificación, fundamentando que la valoración de los daños respeta el principio de reparación integral y el principio de congruencia procesal.
- La Sala destaca que la indemnización debe ser integral, considerando la naturaleza y alcance de los daños psíquicos y físicos, y que la cuantificación debe ajustarse a parámetros equivalentes a los establecidos en la normativa laboral y en los precedentes de la CSJN.
- Se ratifica la suma de $6.000.000 por incapacidad, los $3.000.000 por daño espiritual, y los $75.000 por daños materiales, además del interés del 8% anual desde el evento y/o cada erogación hasta la sentencia, y tasa activa desde la sentencia en adelante.
- La modificación principal se refiere a la tasa de interés, que se ajusta a la interpretación jurisprudencial de que la tasa activa solo se aplica desde la sentencia definitiva, y no desde el evento, para evitar enriquecimiento indebido.
- Se imponen las costas de alzada a las partes en función del resultado y se regulan honorarios en conformidad con la normativa vigente.

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