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EMILIO, GASTON DANIEL Y OTROS c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del conductor y la aseguradora en un accidente de tránsito ocurrido el 5 de diciembre de 2017, y elevó las montos indemnizatorios por daños patrimoniales y no patrimoniales, ajustados a los valores de la sentencia de primera instancia, en atención a la reparación integral y las circunstancias del caso.


¿Quién es el actor?

Nicolás Sebastián Emilio Oviedo y sus padres, Celia Eliana Oviedo y Gastón Daniel Emilio.
- Demandados: Néstor Joaquim y la Compañía de Transporte Vecinal Sociedad Anónima, además de la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente vial, incluyendo daños patrimoniales, extrapatrimoniales, daños físicos y psicológicos, y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la aseguradora, desestimando los agravios acerca de la atribución de responsabilidad y la mecánica del hecho. Reafirmó que el daño fue acreditado por la responsabilidad objetiva del vehículo, en función del riesgo creado, y que la responsabilidad no se exime por la conducta de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad por daños en accidentes de tránsito es objetiva y se presume la relación causal cuando un vehículo causa daño en la vía pública, sin necesidad de probar culpa del conductor. La mecánica del accidente fue comprobada con prueba pericial y testifical, corroborando que el menor fue impactado en la senda peatonal mientras cruzaba. La responsabilidad del conductor se mantiene pese a la controversia sobre la mecánica del hecho, dado que la prueba pericial y testimonial acreditan la participación del vehículo en el daño. La cuantificación de la indemnización se ajusta a los principios de reparación plena, considerando las secuelas físicas y psíquicas, las circunstancias personales, la edad del damnificado, y la situación socioeconómica. Se elevan los montos por daño psicofísico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, y daño psicológico a la madre, en línea con la reparación integral y la perspectiva de género. La condena se extiende en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro contratado. Los intereses se fijan a la tasa del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia, y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde entonces y hasta el pago, en línea con la jurisprudencia y la doctrina sobre reparación plena y actualización monetaria. Se rechazan los agravios respecto a la extensión de la responsabilidad y el límite de cobertura, proponiéndose que la cobertura sea actualizada a valores vigentes al momento del pago conforme a la normativa vigente y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la

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