D'BUENOS AIRES SRL c/ A DONDE VAMOS SA s/ESCRITURACION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia respecto al monto de la cláusula penal, reduciéndola a U$S 30.000, considerando que la penalidad original de U$S 91.800 resultaba excesiva y abusiva, en atención a las circunstancias del incumplimiento y el valor de la prestación principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de D' Buenos Aires SRL contra A Donde Vamos S.A, condenando a esta última a suscribir escritura de compraventa y aplicando una penalidad de U$S 91.800 por incumplimiento en la escrituración. La Cámara analizó que la cláusula penal, aunque válida, era abusiva por su magnitud, ya que superaba el valor del precio pactado (U$S 91.800). La parte demandada alegó que la penalidad era desproporcionada y abusiva, y que no existió daño real. La Cámara, tras analizar la función de la cláusula penal, la normativa aplicable y las circunstancias del caso, concluyó que la monto original era excesivo y, en consecuencia, redujo la penalidad a U$S 30.000, considerando que la conducta de la compradora no fue intencional ni reincidente, y que el incumplimiento no generó daños significativos.
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