DIAZ, MARCELO c/ QUEVEDO, MATIAS HECTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil en lo Civil de la Sala G revisó la sentencia que condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, revocó la condena por daños materiales y mantuvo la limitación del seguro, confirmando en lo demás.
¿Quién es el actor?
Marcelo Díaz
¿A quién se demanda?
Matías Héctor Quevedo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones en un accidente de tránsito ocurrido el 6 de junio de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $1.350.000, por tratamiento psicológico a $288.000, y redujo la suma por daños materiales, además de confirmar la limitación del límite del seguro. Se revocó la suma de $309.400 por daños materiales, considerando que obra en autos una indemnización por parte de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La incapacidad sobreviniente abarca todos los aspectos de la vida y debe ser indemnizada en función de la edad, sexo, situación familiar y actividades habituales, aplicando fórmulas matemáticas y criterios actuariales. La valoración del daño psicológico se realiza mediante la prueba pericial, que concluyó una incapacidad del 5% en orden a la secuela psíquica. El daño moral se valoró en $600.000, atendiendo a las circunstancias del siniestro y su impacto emocional. La partida por gastos de atención médica, farmacia y traslados se fijó en $50.000, considerando gastos no documentados y la limitación de la cobertura del seguro. La privación de uso del vehículo se indemnizó en $30.000, considerando que es un daño “in re ipsa” y en relación con los trámites administrativos. Los intereses se aplican a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin aplicar doble tasa. La limitación del seguro a $6.000.000 no exime a la aseguradora del pago de intereses moratorios. La decisión fue fundamentada en las reglas de la sana crítica, la prueba pericial, y la normativa del CCCN.
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