AGUERA, FLORA MARTA C/ESTADO PROVINCIAL Y OTRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en una acción de inconstitucionalidad contra leyes provinciales. La decisión se fundamentó en que la Cámara en lo Contencioso Administrativo actuó como tribunal de primera instancia, y la vía correcta era el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Flora Marta Aguera
¿A quién se demanda?
Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la ley que modificó la normativa previsional, alegando inconstitucionalidad, afectación de derechos constitucionales y perjuicio económico por detracción en su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
El STJ declaró mal concedido el recurso de apelación por entender que la vía para impugnar decisiones de la Cámara en estas causas es el recurso de inaplicabilidad de ley y no la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 205, apartado 2, inciso a) de la Constitución Provincial establece que el STJ actúa como Tribunal de última instancia en causas de inconstitucionalidad promovidas ante juzgados de primera instancia. La Cámara en lo Contencioso Administrativo, cuando actúa como tribunal de primera instancia en acciones de inconstitucionalidad, sus decisiones son sentencias definitivas, y la vía adecuada es el recurso de inaplicabilidad de ley, no la apelación." "La modificación normativa introducida por Ley 10704, que amplió la ámbito de competencia a 'tribunales' en materia de inconstitucionalidad, genera una laguna jurídica que debe resolverse interpretando que la vía para impugnar dichas decisiones en estas circunstancias es el recurso de inaplicabilidad, no la apelación, garantizando así el acceso efectivo a la justicia y el derecho de defensa." "Se concluye que la apelación interpuesta por la actora fue mal concedida y debe ser desestimada, sin costas por la naturaleza de la cuestión y la confusión normativa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: