SALCEDO, ENRIQUE ANTONIO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (ACCIDENTE IN ITINERE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL)
La Cámara de Gualeguaychú revocó la decisión de la jueza de primera instancia y declaró la competencia de los tribunales laborales para entender en el proceso, invalidando la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y la Ley 10.532, y reafirmando la jurisdicción laboral en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Quién demanda: Enrique Antonio Salcedo
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para tramitar su reclamo por accidente laboral, en virtud de la invalidez de las normas que declaran incompetente a la justicia laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de la jueza que había declarado incompetente y sostuvo la constitucionalidad de las leyes impugnadas, estableciendo que el órgano jurisdiccional competente en el proceso es el Juzgado del Trabajo de Gualeguay.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala evaluó los precedentes y la doctrina constitucional y jurisprudencial, señalando que la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículos 1, 2 y 14 de la Ley 27.348 y artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557) resulta necesaria para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y el juez natural del trabajador. Se argumentó que la creación de órganos administrativos con potestades jurisdiccionales, compuestos por profesionales no especializados en Derecho, vulnera principios constitucionales y el debido proceso. La decisión se fundamentó en que la normativa cuestionada cercena derechos fundamentales y que el control de constitucionalidad realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Pogonza" no es vinculante para los tribunales inferiores, por lo que la postura de la Cámara es que la justicia laboral debe ser la competente en estos casos. Además, se resaltó que la normativa impugnada viola principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que su aplicación contraviene derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
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