NIEVAS, MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Gualeguaychú ordena al IOSPER que brinde de manera inmediata el tratamiento de radiocirugía solicitado por el paciente, considerando la negativa de la obra social como ilegítima y vulneratoria de derechos constitucionales y derechos humanos fundamentales.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Nievas, afiliado al IOSPER.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La autorización y cobertura del tratamiento de radiocirugía indicado por su médico, en solicitud N° 1.122.570.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordena a IOSPER a que en forma inmediata autorice y cubra el tratamiento de radiocirugía, incluyendo insumos, medicamentos y prácticas médicas necesarias, y condena a costas a la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal reconoce que el paciente padece cáncer renal con metástasis cerebrales múltiples y que la radiocirugía fue prescrita por el médico tratante y avalada por el cuerpo médico forense, quienes recomendaron la práctica en un centro especializado. Se destaca que la negativa de IOSPER carece de fundamentos legítimos y viola derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan el derecho a la salud y a la vida. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que la protección de la salud es un derecho humano fundamental, y que en casos de patologías oncológicas la demora en el tratamiento puede poner en riesgo la vida del paciente. La sentencia concluye que la actitud de la obra social vulnera derechos constitucionales y que la urgencia y la necesidad clínica justifican la medida ordenada.
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