AUZQUI, EUGENIO HUGO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $3.204.980,10 por accidente laboral de Eugenio Auzqui, rechazando la apelación de la ART y confirmando la rechazo del recurso del trabajador, por considerar ajustada la liquidación y la doctrina aplicada.
- Quien demanda (Actor): Eugenio Hugo Auzqui
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29-06-2021, debido a lesiones en tobillo, y pretensión de inconstitucionalidad de normas que regulan el trámite previo y la actualización del monto indemnizatorio.
Decisión: Se rechazaron ambos recursos de la ART y del trabajador, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a abonar la suma de $3.204.980,10, y validando la liquidación y los criterios de actualización, incluidos los intereses del 12% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de la Cámara consideró que la norma que impone la instancia previa ante las comisiones médicas (Ley 27.348 y Ley 10.532) es inconstitucional, por cercenar derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, en línea con precedentes propios y de tribunales superiores, incluyendo la Corte Suprema en “Pogonza”.
Se sostuvo que la instancia administrativa previa y obligatoria, cuando es abordada por profesionales médicos que juzgan cuestiones jurídicas, viola principios constitucionales de debido proceso, igualdad y juez natural.
La sentencia de grado fue ajustada a la ley y a la jurisprudencia, en particular a la doctrina “Crettaz”, respecto del cálculo de la indemnización, la actualización del capital y los intereses del 12% anual, que se consideran adecuados por ser resarcitorios y compensatorios.
La Cámara reafirmó que el interés del 12% anual, más allá de su carácter moratorio, cumple una función de reparación del daño y de desincentivo a dilaciones indebidas, además de ser coherente con la jurisprudencia y la normativa vigente, rechazando la alegación de la ART de que sea excesivo o confiscatorio.
Respecto a la impugnación de la pericia médica, la Cámara entendió que la falta de impugnación oportuna no invalida la valoración del peritaje, y que el examen clínico y el dictamen técnico son suficientes y coherentes para sustentar la incapacidad del 12% y la liquidación.
- La Cámara también rechazó los agravios sobre la constitucionalidad del DNU 669/19, considerando que nació viciado y que no se ajusta a la Constitución Nacional, en línea con su doctrina previa, reafirmando que la actualización del IBM debe hacerse sin esa norma.
- En cuanto a las costas, se impusieron a la parte vencida (la ART en
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