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GARCIA, RICARDO DAVID C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Entre Ríos aceptó parcialmente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la trabajadora, casó parcialmente la sentencia y ordenó liquidar el monto total de la prestación adeudada, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia.

Capitalizacion de intereses Nulidad Valoracion de prueba Recurso de inaplicabilidad de ley Demanda laboral Extincion del vinculo laboral Costas procesales. Art. 80 lct Interes capitalizable Vigencia del cc y c


- Quién demanda: Zulma Mabel García

¿A quién se demanda?

Mercedes Trinidad González y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas laborales y extinción del vínculo por fallecimiento del empleador

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó la aplicación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y admitió la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, casando parcialmente la resolución y ordenando liquidar el monto total adeudado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que si bien la actora no solicitó expresamente intereses capitalizables en su demanda, la petición en los escritos iniciales y la vigencia del CC y C permiten aplicar de oficio la capitalización, conforme al art. 770 inc. b) del CCC, que establece que los intereses se acumulan desde la notificación de la demanda. La norma es clara y su aplicación no vulnera el principio de irretroactividad, pues el interés devenga desde la demanda en vigencia del CC y C. La decisión también se basa en que la omisión de la prueba instrumental ofrecida por la parte actora no constituye arbitrariedad suficiente para invalidar la sentencia, dado que el tribunal pudo ordenar la incorporación de la prueba y que la parte pudo solicitar la producción de prueba en segunda instancia. En cuanto al rechazo del pago del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Sala sostuvo que no se acreditó la intimación fehaciente y que la valoración de las cuestiones de hecho y prueba son prerrogativa de los jueces de mérito, por lo que en casación solo puede revisarse si hay arbitrariedad o absurdo, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se admitió la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, en virtud de la vigencia del art. 770 inc. b) del CC y C, que regula la acumulación de intereses en caso de demanda judicial, aplicable desde el 1/8/2015, en línea con el principio iura novit curia. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la parte demandada vencida.

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