REBELERO, HORACIO SEBASTIÁN Y OTROS C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos ordenó la afiliación de la esposa del afiliado como adherente a la obra social IOSPER, y confirmó la procedencia de la medida autosatisfactiva por arbitrariedad en la negativa del instituto a incorporar a la beneficiaria, resaltando la vulneración del derecho a la salud y su carácter urgente.
- Quien demanda (Actor): Horacio Sebastián Rebelero, en representación de su esposa Vanina Roxana Revori y su hijo T. A. R.
Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
Objeto: La incorporación como adherente de la esposa y del hijo del afiliado a la obra social, por considerar la negativa del IOSPER arbitraria e ilegítima.
Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó al IOSPER incorporar a la Sra. Revori como afiliada adherente en un plazo de diez días, con costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la negativa del IOSPER a afiliar a la esposa del afiliado fue considerada arbitraria y carente de sustento normativo, vulnerando el derecho a la salud protegido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la normativa específica del régimen de obras sociales. La situación de embarazo y la necesidad de controles médicos periódicos constituyen un riesgo inminente que justifica la medida autosatisfactiva, en línea con la jurisprudencia que prioriza la protección de derechos fundamentales en situaciones de urgencia y gravedad. Además, se resaltó que la negativa se fundamentó en antecedentes de actividad económica en AFIP, lo cual fue desvirtuado por certificaciones negativas de ANSES, evidenciando una actuación ilegítima del IOSPER. La decisión fue respaldada por el informe del Ministerio Público Fiscal, que propició hacer lugar a la medida.
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