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RODRIGUEZ, JUAN MARCELO S/ACCIÓN DE REVISIÓN

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Alicia Rodríguez contra la resolución de la Cámara de Concordia. La decisión se fundamenta en la reiteración de argumentos y en la correcta aplicación de la normativa vigente, rechazando la alegación de vulneración de derechos constitucionales y la supuesta inaplicabilidad del plazo de prescripción del art. 58 de la Ley 17.418. El tribunal destacó que la parte recurrente no se hizo cargo de los fundamentos de la Cámara y que la normativa especial de seguros prevalece sobre otras leyes, en línea con precedentes y doctrinas legalmente vinculantes.

Inconstitucionalidad Derecho del consumidor Recurso de inaplicabilidad de ley Doctrina vinculante Jurisprudencia nacional Camara de concordia Tribunal superior entre rios Prescripcion en seguros Ley 17.418 art. 58 Materia de seguros


¿Quién es el actor?

Alicia Ramona Rodríguez

¿A quién se demanda?

Galicia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato de seguro y prescripción de la acción
- Decisión del tribunal: La Sala rechazó la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando que la aplicación de la ley 17.418 respecto del plazo de prescripción es correcta y que la normativa de seguros tiene carácter especial. La mayoría entendió que la parte actora reiteró argumentos sin fundamentar de manera suficiente su impugnación, además de omitir ponderar la modificación introducida por la ley 26.994 y las doctrinas vinculantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara de Concordia confirmó que el plazo para accionar por cumplimiento contractual en seguros es el previsto en el art. 58 de la ley 17.418, y que la aplicación de la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240) no desplaza dicho mandato legal, salvo inconstitucionalidad. La recurrente no se hizo cargo de los argumentos de la Cámara, que sustentan la prevalencia del régimen especial de seguros y la correcta interpretación del plazo de prescripción. La jurisprudencia citada (autos "Nessman", "Buffoni", "Valsagna", "Herzovich") refuerza que la materia de seguros constituye un régimen singular, que no debe ser desvirtuado con normas generales. La cuestión constitucional sobre la protección del consumidor no puede diluirse en la interpretación del plazo de prescripción, evitando una aplicación expansiva que afecte la funcionalidad del sistema normativo. La Cámara actuó en línea con la doctrina legal y la normativa vigente, por lo que el recurso fue considerado inadmisible.

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