LARROSA, RUBEN DARIO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 5 millones de pesos por incapacidad del 17,8%. La mayoría de los jueces sostuvo que la sentencia fue justa y correcta, rechazando los agravios del demandado.
- Quien demanda (Actor): Ruben Darío Larrosa
- A quien se demanda (Demandado): Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos
Objeto: Pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 5/5/2002, que le produjo una incapacidad del 17,8%
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $5.035.585,56. La sentencia se fundamentó en la aplicación de la doctrina "Crettaz" del STJER, que establece los lineamientos para calcular la indemnización por accidente de trabajo, y en la valoración de que la norma del decreto 669/19, que modificó el interés para el cálculo del ingreso base, resulta constitucional y favorece al trabajador en un contexto inflacionario. Los agravios del demandado, relacionados con la validez del decreto, la interpretación del Ripte, la forma de liquidación y los límites del seguro, fueron desestimados. La sentencia también consideró que la aplicación del interés del 12% anual y la utilización del Ripte mejoran la situación del trabajador y cumplen con la doctrina vinculante del STJER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal sostuvo que la doctrina 'Crettaz' resulta de aplicación obligatoria (art. 284 y 285 del CPCC) y que la aplicación del Ripte en sustitución de la tasa activa arrojó un resultado que mejora sustancialmente la indemnización del trabajador. La valoración de la constitucionalidad del decreto 669/19, pese a las críticas, fue que la norma resulta válida y favorable al trabajador en el contexto inflacionario, confirmando que la liquidación practicada en la sentencia de grado es correcta y que los intereses del 12% anual son adecuados para resguardar el derecho de propiedad del trabajador, sin que exista vulneración constitucional."
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