CIRIGLIANO, LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú revierte la decisión de incompetencia y declara la constitucionalidad del trámite previo ante las Comisiones Médicas en los reclamos por enfermedades profesionales. La sentencia establece que el juez laboral es competente para entender en el caso y que la ley provincial de adhesión es constitucional.
- Quién demanda: Daniel Braulio Matías Cirigliano
¿A quién se demanda?
AsociaciónART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional y competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay, además de señalar la constitucionalidad de las leyes nacionales y provinciales que regulan el trámite administrativo previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta que la ley 27.348 y la Ley 10.532 de adhesión provincial no vulneran principios constitucionales, ya que la actuación de las Comisiones Médicas cumple con los requisitos de independencia, idoneidad y control judicial, y que la instancia previa administrativa no viola el derecho de acceso a la justicia. Se cita que la Corte Suprema validó principios similares en el fallo “Pogonza” y que la normativa respeta los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad constitucional, garantizando un acceso efectivo a la jurisdicción laboral. Además, se rechaza la disidencia que sostenía que la instancia administrativa obligatoria y excluyente vulnera derechos constitucionales.
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