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NUÑEZ, EDILBERTO NAZARENO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN y condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 3 millones de pesos por accidente de trabajo. La mayoría rechazó el recurso de la demandada y confirmó la decisión de grado.

Recurso de apelacion Indemnizacion Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Jurisprudencia Ley 27.348 Ley 24.557 Derechos del trabajador. Doctrina crettaz Resolucion ssn 1039/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Gualeguaychú, Sala II Laboral, revisó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN y condenó al IAPSER a abonar $3.120.394,33 a Edilberto Nuñez por accidente laboral ocurrido el 27/12/2021. La sentencia de grado fundamentó que la normativa cuestionada vulneraba derechos constitucionales del trabajador, y aplicó la doctrina "Crettaz" para declarar la inconstitucionalidad de la norma administrativa. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia y rechazó el recurso de la demandada, argumentando que la aplicación del RIPTE en lugar de la TABN mejora la indemnización y que la normativa cuestionada vulneraba derechos del trabajador en un contexto inflacionario. Los votos disidentes no se presentaron. La mayoría sostuvo que la sentencia fue justa, que la doctrina "Crettaz" es aplicable y que la normativa administrativa afectaba derechos constitucionales.

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