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LARROCCA, MARÍA JORGELINA C/ BIDERBÓS, JOSÉ MARÍA Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara de Concordia que reguló honorarios profesionales en un proceso de ejecución. La decisión se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera de plazo y que la ley arancelaria establece mínimos obligatorios.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 7046 Inaplicabilidad de ley Desproporcion honorarios y labor Constitucion nacional Articulo 1255 del ccc Minimos arancelarios Regulacion honoraria Jurisprudencia provincial


- Quien demanda (Actor): María Jorgelina Larrocca Demandado: José María Biderbós y otros Objeto: Impugnación del monto de honorarios regulados en un proceso de ejecución, específicamente la inaplicabilidad del mínimo legal del art. 58 de la Ley 7046 y la constitucionalidad del art. 1255 del CCC. Decisión: Se declara improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la regulación de honorarios en la suma de $41.000,00. La Sala consideró que la norma contenida en el art. 1255 del CCC, que permite ajustar los honorarios por desproporción, es aplicable de modo concurrente con la legislación arancelaria local y que la decisión impugnada respeta garantías constitucionales. Fundamentos: "El cuestionamiento constitucional que se efectúa en esta instancia extraordinaria es tardío puesto que no fue expuesto a la consideración del tribunal ad quem no obstante que el sustento de la resolución regulatoria dictada en primera instancia estaba dado por la norma que ahora se intenta impugnar; lo que lo obsta fatalmente de su viabilidad. La norma contenida en el referido artículo 1255 del Código de fondo es aplicable de modo concurrente con la legislación arancelaria local toda vez que el juez advierta la falta de proporción entre la regulación que correspondería aplicando esta última y la efectiva labor profesional desarrollada, puesto que aquélla reglamenta una atribución que le corresponde a la magistratura de velar para que los honorarios tributen conforme las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del artículo 28 de la Constitución Nacional." El voto disidente consideró que la ley arancelaria debe respetar los mínimos del art. 58 y que la decisión de la Cámara no aplicó correctamente dicha norma, proponiendo regular los honorarios en $41.000,00, en lugar de los $20.500,00 regulados en primera instancia.

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