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TORENA, ANDREA FABIANA C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Paraná y a las aseguradoras por daños sufridos por Andrea Torena tras caída en obra pública. La sentencia se mantuvo en sus fundamentos y montos, rechazando los recursos de apelación.

Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Responsabilidad civil Lesiones Danos no patrimoniales Tasa de interes Responsabilidad contractual Obra publica Jurisprudencia entre rios.


- Quien demanda (Actor): Andrea Torena Demandado: Municipalidad de Paraná, Szczech S.A., CEMYC S.R.L., CABALLI S.A., IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos) Objeto: Daños y perjuicios derivados de la caída en la vereda, por la cual sufrió lesiones y daños no patrimoniales. Decisión: La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y manteniendo la condena por daños y perjuicios, así como la cuantificación y tasa de interés aplicada. Fundamentos: El tribunal valoró que la caída ocurrió por falta de medidas de seguridad y señalización por parte de las contratistas y la Municipalidad, sin que se probara culpa de la víctima. La responsabilidad recayó en la Municipalidad, en función de su deber de mantener la seguridad en el dominio público, y en las empresas contratistas. La cuantificación del daño moral en la suma de $600.000 fue considerada adecuada, en relación con los padecimientos y limitaciones sufridas por la actora. Respecto a la tasa de interés, se sostuvo que aplicar una tasa activa del 6% desde el hecho dañoso hasta la sentencia sería excesivo, por lo que se mantuvo la tasa del 6% en línea con los criterios de la jurisprudencia, evitando la duplicación de la actualización monetaria. La sentencia también dispuso las costas en un 50% para cada parte apelante y reguló honorarios en los valores correspondientes a la instancia. El recurso de la Municipalidad fue declarado desierto por no haber expresado agravios, en cumplimiento del art. 258 del CPC.

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