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GONZALEZ, AXEL RODRIGO - DEMARCHI JESICA YAMILA S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Gualeguaychú revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad en 14,69% y condenando a la ART a pagar $6.796.768,18 por indemnización, confirmando todas las demás cuestiones y ajustando la monto en función del nuevo grado de incapacidad.

Intereses Recurso de apelacion Incapacidad Accidente laboral Inconstitucionalidad Cosa juzgada Indemnizacion laboral Homologacion administrativa Dnu 669/19 Reparacion integral.


- Quien demanda (Actor): Mario Clementino González Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional derivada de accidente laboral con un monto de $11.217.449,50 por incapacidad, y cuestionamiento de la validez de la homologación administrativa y del cálculo de la incapacidad. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la incapacidad en 14,69% y condenando a la ART a pagar la suma de $6.796.768,18. Confirmó la validez del procedimiento y la liquidación, salvo en lo relativo a la incapacidad. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/19 de la SSN y aplicó el índice RIPTE y la tasa del 12% anual para intereses, en línea con el fallo “Crettaz”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la homologación administrativa no podía prevalecer frente a la valoración pericial judicial que determinó una incapacidad superior. La homologación, al ser firmada y no impugnada, no resulta oponible cuando se demuestra la infravaloración de las secuelas y la violación del carácter irrenunciable de las prestaciones. También se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/19 de la SSN por afectar el principio de progresividad y la propiedad del trabajador, y se aplicaron intereses del 12% anual desde el siniestro, conforme a la doctrina “Crettaz”. El tribunal rechazó los agravios relacionados con la cosa juzgada administrativa, la constitucionalidad del DNU 669/19 y la limitación del monto indemnizatorio, sosteniendo que las decisiones administrativas no generan cosa juzgada y que la valoración judicial, con prueba pericial, tiene prevalencia.

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