ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS (ADECEN) C/ FUNDACION UNIVERSIDAD SIGLO 21 - FUES 21 S/ ORDINARIO
La Sala Superior de Entre Ríos rechazó el recurso de nulidad y confirmó la validez de los actos procesales realizados, destacando la ausencia de perjuicio y la correcta interpretación del art. 167 del C.P.C.C. en relación a la convalidación de nulidades por silencio o inacción de la parte afectada.
- Quién demanda: Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná
- A quién se demanda: Mutualidades Círculo Médico de Paraná
- Qué se reclama: Ejecución monitoria por deuda no especificada, con impugnación por nulidad del proceso por omisión de escrito de oposición.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de nulidad y confirmó que la omisión del escrito no causó perjuicio ni vulneró el derecho de defensa, sosteniendo que el acto fue válido por convalidación tácita y que la nulidad fue extemporánea. Además, se impusieron costas al vencido.
Fundamentos:
"El art. 167 del C.P.C.C. prevé la posibilidad de subsanar el acto irregular por consentimiento tácito, mediante la omisión de la promoción del incidente dentro de los cinco días de conocido el vicio. En autos, la recurrente tuvo conocimiento de la omisión en fechas anteriores a la alegada, y la resolución impugnada valoró que no existió perjuicio para la parte demandada por la pérdida del escrito, ya que la excepción opuesta no negaba la deuda ni el libramiento del cheque. La interpretación del tribunal se ajusta a la normativa del Código Procesal, y el análisis conjunto de los actos procesales demuestra que la nulidad no fue convalidada ni se produjo indefensión práctica."
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