PERLO, MARTA BEATRIZ C/ SUCESORES DE FIRPO, RAMON MIGUEL ANGEL S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La Cámara Segunda de Paraná revocó la sentencia que rechazaba la demanda de Marta Beatriz Perlo para obtener una compensación económica por la ruptura de su unión convivencial tras la muerte del conviviente. La decisión se fundamentó en la interpretación del acto de mediación como cumplimiento del requisito legal para ejercer el derecho y en la perspectiva de género.
- Quién demanda: Marta Beatriz Perlo
- A quién se demanda: Herederos de Ramón Miguel Ángel Firpo (Matías Exequiel Firpo y Lautaro Miguel Firpo)
- Qué se reclama: Fijación judicial de una compensación económica por la ruptura de la unión convivencial tras el fallecimiento del conviviente, Ramón Firpo.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia que declaraba la caducidad del derecho por no haber ejercido la acción en tiempo, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para dictar una nueva sentencia.
- Fundamentos principales: La sentencia apelada consideró que la caducidad de la acción se había producido por el paso del plazo de seis meses desde el fallecimiento del conviviente, sin que mediara la interposición de la demanda. La Cámara, en cambio, sostuvo que la mediación previa obligatoria, iniciada el 22/11/2019, constituía un acto de ejercicio del derecho que impedía la caducidad, dado que en la provincia de Entre Ríos la mediación tiene carácter jurisdiccional y produce efectos procesales. Se resaltó que la mediación no solo es un medio alternativo, sino que, en el marco legal provincial, es un acto que habilita el ejercicio del derecho y su incumplimiento no puede determinar la extinción del mismo por caducidad. Además, se abordó la perspectiva de género, señalando que la ley busca reparar desigualdades derivadas de los roles tradicionales en la pareja, especialmente en contextos de vulnerabilidad. La jurisprudencia citada respalda la posición de que la mediación previa obligatorio constituye un acto de ejercicio del derecho, en tanto que la parte demandante cumplió con la etapa procesal en tiempo y forma.
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