ESPINOSA, MARIO ANTONIO Y OTRO C/ RIVERO, HUGO ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que rechazó los recursos de apelación de ambas partes en un caso de daños y perjuicios por muerte de un joven en un hecho ocurrido en una estación de servicio. La decisión se basó en la responsabilidad del dependiente y en la no vinculación directa del hecho con la función laboral, confirmando la valoración probatoria y la aplicación del derecho vigente.
- Quién demanda: Mario Antonio Espinosa y Fabiana Yolanda Brest, en representación de su hijo fallecido Sebastián Ezequiel Espinosa.
- A quién se demanda: Hugo Alejandro Rivero, dependiente del establecimiento, y los propietarios Patricia Lorena Quartino y Miguel Ángel Balbuena.
- Qué se reclama: indemnización por daños y perjuicios derivada de la muerte del joven, incluyendo daño moral, daño psicológico y pérdida de chance, además de intereses y costas.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Rivero a pagar daños por la muerte, rechazando la responsabilidad de los propietarios por no haber probado la relación causal entre su actuación y el hecho. La sentencia fundamentó que la responsabilidad del principal requiere que el daño sea en ocasión del servicio, y que en el caso, el hecho fue ajeno a la función laboral y ocurrió en circunstancias extraordinarias, por lo que no se les atribuye responsabilidad. Además, confirmó el rechazo del daño psicológico como rubro autónomo por falta de prueba.
Fundamentos: La sentencia se basó en que la responsabilidad del empleador exige que el daño sea en ocasión del trabajo o en relación con la función encomendada, lo cual no ocurrió en este caso. La actuación del dependiente al ocultar el arma y disparar en una situación ajena a su función no habilita la responsabilidad de los propietarios, quienes no tuvieron participación activa ni causal en el hecho. La valoración probatoria y doctrinal sostiene que la responsabilidad del patrón requiere una relación funcional que vincule el hecho con la actividad laboral. La jurisprudencia del STJER y la doctrina nacional respaldan que hechos ajenos a la función no generan responsabilidad objetiva. La responsabilidad subjetiva del dependiente fue probada en sede penal, y la responsabilidad civil se fundamentó en la culpa del dependiente, no en la de los propietarios. La exclusión del daño psicológico como rubro autónomo obedeció a la falta de prueba pericial suficiente, manteniendo el monto por daño moral. La aplicación de intereses desde el hecho y la negativa a modificar los montos fue considerada adecuada.
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