ESPINOSA, MARIO ANTONIO Y OTRO C/ RIVERO, HUGO ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que rechazó los recursos de apelación de ambas partes en un caso de daños y perjuicios por muerte de un joven en un hecho ocurrido en una estación de servicio. La decisión se basó en la responsabilidad del dependiente y en la no vinculación directa del hecho con la función laboral, confirmando la valoración probatoria y la aplicación del derecho vigente.
- Quién demanda: Mario Antonio Espinosa y Fabiana Yolanda Brest, en representación de su hijo fallecido Sebastián Ezequiel Espinosa.
¿A quién se demanda?
Hugo Alejandro Rivero, dependiente del establecimiento, y los propietarios Patricia Lorena Quartino y Miguel Ángel Balbuena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivada de la muerte del joven, incluyendo daño moral, daño psicológico y pérdida de chance, además de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Rivero a pagar daños por la muerte, rechazando la responsabilidad de los propietarios por no haber probado la relación causal entre su actuación y el hecho. La sentencia fundamentó que la responsabilidad del principal requiere que el daño sea en ocasión del servicio, y que en el caso, el hecho fue ajeno a la función laboral y ocurrió en circunstancias extraordinarias, por lo que no se les atribuye responsabilidad. Además, confirmó el rechazo del daño psicológico como rubro autónomo por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basó en que la responsabilidad del empleador exige que el daño sea en ocasión del trabajo o en relación con la función encomendada, lo cual no ocurrió en este caso. La actuación del dependiente al ocultar el arma y disparar en una situación ajena a su función no habilita la responsabilidad de los propietarios, quienes no tuvieron participación activa ni causal en el hecho. La valoración probatoria y doctrinal sostiene que la responsabilidad del patrón requiere una relación funcional que vincule el hecho con la actividad laboral. La jurisprudencia del STJER y la doctrina nacional respaldan que hechos ajenos a la función no generan responsabilidad objetiva. La responsabilidad subjetiva del dependiente fue probada en sede penal, y la responsabilidad civil se fundamentó en la culpa del dependiente, no en la de los propietarios. La exclusión del daño psicológico como rubro autónomo obedeció a la falta de prueba pericial suficiente, manteniendo el monto por daño moral. La aplicación de intereses desde el hecho y la negativa a modificar los montos fue considerada adecuada.
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