C., A. N. S/ RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
La Cámara de Paraná revoca la sentencia que había dispuesto restricciones a la capacidad de A. N. C., considerando que no existen motivos válidos o serios para limitar su capacidad en base a la evolución clínica y los informes actuales que demuestran su autonomía y estabilidad mental.
- Quien demanda (Actor): La Asesora de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental
Demandado: A. N. C.
Objeto: La modificación de la restricción a la capacidad judicialmente dispuesta en fecha 10/2/2023
Decisión: La Cámara hace lugar al recurso de apelación, revoca la sentencia y deja sin efecto la restricción a la capacidad, considerando que la situación clínica actual del paciente no justifica limitar su ejercicio de derechos civiles.
Fundamentos:
La sentencia apelada fundamentó la restricción en informes que, si bien indicaban cierta limitación en la administración de bienes, no evidencian un riesgo actual o una incapacidad plena del sujeto. La Cámara destaca que, tras diez años del inicio del proceso, la condición clínica de A. N. C. ha mejorado y se encuentra estable, con buena adherencia al tratamiento y autonomía suficiente en su vida cotidiana. Se señala que la evaluación del ETI y del HESM revela que "A. se maneja solo, con bastante independencia, realiza trámites y gestiones, cobra su pensión en el banco y realiza las compras", y que "su cuadro de salud mental y diagnóstico, además de las dificultades de comprensión, no justifican la restricción en la capacidad". El tribunal remarca que la restricción debe ser excepcional y en beneficio del individuo, y que en este caso no existen fundamentos que justifiquen su restricción actual, por lo que la medida resulta desproporcionada y no adecuada a las circunstancias presentes.
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