ROCHA, CARLOS WALTER C/ KUNZI, EVELYN ESTHER Y LOPEZ, JESUS RUBEN S / COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a las partes en el proceso por despido injustificado y otros rubros, rechazando los agravios del recurrente y manteniendo la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: Carlos Walter Rocha.
- A quién se demanda: Evelyn Esther Kunzi y Jesús Rubén López.
- Qué se reclama: Cobro de pesos, entrega de certificación laboral, indemnización por despido y otros rubros.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas a pagar los rubros reclamados, rechazando los recursos de apelación por considerar que los agravios no estaban suficientemente fundados.
Fundamentos:
La Cámara analizó la procedencia del despido por causal, señalando que la reacción de la empleadora fue extemporánea, pues el despido se realizó más de un mes después del hecho, y no se acreditó la gravedad suficiente para justificar la ruptura inmediata del vínculo. Se evaluó la prueba testimonial, que confirmó la agresión del actor, pero se concluyó que la reacción fue tardía y no proporcional.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, se sostuvo que ambos codemandados explotaban conjuntamente el establecimiento, y que la declaración expresa de la empleadora en la contestación de demanda constituía reconocimiento suficiente para la condena solidaria.
Respecto a los rubros indemnizatorios, diferencias salariales y multas, la Cámara consideró que no se acreditaron vicios en el proceso ni vicios constitucionales, y que los agravios no lograron fundar la inconstitucionalidad alegada.
En relación a la inconstitucionalidad del decreto 34/19, la Cámara sostuvo que la parte no probó de qué modo la norma violaba derechos constitucionales, y que la invocación era genérica y sin sustento concreto.
La Cámara además, rechazó los agravios referidos a diferencias salariales, multas y honorarios, ratificando los porcentajes y fundamentos del fallo de primera instancia.
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