LEDESMA, MIGUEL ANGEL C/ POSEEDORES Y/U OCUPANTES DESCONOCIDOS S / ORDINARIO (EXPTE. Nº 12809) S/ INCIDENTE REDARGUCION DE FALSEDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Concepción del Uruguay rechaza el recurso de apelación contra la resolución que declaró la validez de la notificación en un incidente de redargución de falsedad, confirmando que la notificación se realizó sin perjuicio y sin nulidad.
Actor: No especificado en el fragmento, la parte que interpone la apelación. Demandado: La parte que realizó la notificación en el incidente de redargución de falsedad. Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el recurso de nulidad por supuesta nulidad en la notificación. Decisión: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado, confirmando que la notificación realizada en el domicilio procesal fue válida y que no existió perjuicio que justifique nulidad alguna. Fundamentos: El tribunal analizó la naturaleza de la falsedad en el instrumento público, diferenciando entre falsedad material, intelectual y ideológica, y concluyó que la falsedad denunciada en la declaración de un vecino respecto a datos en una cédula ideológica no requiere demostración adicional, pues su no correspondencia con la realidad no afecta la validez del acto. Asimismo, indicó que la nulidad alegada por la parte apelante no procede, ya que no se comprobó perjuicio alguno que afecte la validez del acto procesal, y que la notificación en el domicilio procesal, pese a haberse realizado en un domicilio distinto, no ocasionó perjuicio ni nulidad, dado que la parte fue debidamente notificada en el nuevo acto. El voto del Dr. Gustavo E. Marcó señala que no hay perjuicio y que la notificación fue válida, por lo que se confirma la resolución impugnada.
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