Logo

J. J., A. E. y OTRAS S/ GUARDA JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos decidió mantener la guarda judicial de las menores en poder de la señora N. hasta que expresen su voluntad de volver a convivir con sus progenitores o alcancen la mayoría de edad, priorizando su interés superior y su voluntad expresada.

Guarda judicial Interes superior del nino Menores en situacion de vulnerabilidad Revinculacion Consentimiento de las menores Prolongacion de la guarda Derecho de las adolescentes a ser oidas Proteccion integral de derechos Intervencion de equipos interdisciplinarios Legitimidad y derechos de las partes


- Quién demanda: La defensora pública auxiliar en representación de las menores A., A. y S.
- A quién se demanda: La resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay que había dispuesto la revocación parcial de la guarda y establecía un plazo y condiciones para la restitución.
- Qué se reclama: La inaplicabilidad de la norma del artículo 657 del Código Civil y Comercial que limita la duración de la guarda y la decisión de mantener la guarda en poder de la señora N. sin plazo fijo, en función del interés superior de las menores.
- Qué se resolvió: Se casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y se dispuso que la guarda en favor de la señora N. continúe hasta que las menores expresen su voluntad de volver a convivir con sus progenitores o alcancen la mayoría de edad. Además, se ordenó elaborar un plan de revinculación y recibir apoyo psicológico. Fundamentos: "Las niñas han manifestado reiteradamente su negativa a volver a residir con sus progenitores, lo cual ha sido avalado por informes técnicos y la opinión de las propias menores, quienes consideran a L. N. como su cuidadora y referente afectivo. La ley establece un plazo de un año para la guarda, pero en casos de especial gravedad y circunstancias particulares, dicha limitación puede flexibilizarse para garantizar el interés superior de las niñas. La negativa de las menores a la revinculación y su voluntad de mantener su actual centro de vida en Colón, junto con la constatación de que su madre no está en condiciones actuales de brindarles las condiciones necesarias, justifican la continuidad de la guarda en la señora N. sin plazo fijo, priorizando su estabilidad, protección y derechos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar