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H., S. G. C/ A. L. F. S/ INCIDENTE REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte incidentante y confirmó la resolución que dispuso el cumplimiento del procedimiento de mediación previa en un proceso de reducción de cuota alimentaria, argumentando la necesidad de agotar la mediación antes de avanzar en el proceso judicial.

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Actor: La parte incidentante, Sr. S. G. H. Demandado: A la parte demandada, A. L. F. S. Objeto: La reducción de la cuota alimentaria que el demandado debe abonar para sus hijos menores, en virtud de un acuerdo homologado en mediación del año 2021, que establece que la suma será no inferior a $12.000 mensuales, calculada en base al 30% del salario bruto del demandado menos descuentos, más asignaciones familiares. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que dispuso, en instancia previa, el cumplimiento del procedimiento de mediación previo, considerando que la parte incidentante no evidenció circunstancias que impidan su realización y que la mediación es un paso obligatorio y previo en el proceso de reducción de cuota alimentaria. Fundamentos: El tribunal sostuvo que el artículo 286 bis del Código Procesal Civil y Comercial del Entre Ríos regula la mediación previa y que, en este caso, no existe una excepción que justifique su omisión. Se resaltó que la mediación tiene un valor y utilidad para evitar procesos judiciales y facilitar acuerdos, y que la decisión del juez de requerirla resulta ajustada a derecho. Además, se citó jurisprudencia que respalda la obligatoriedad de la mediación en estos casos, y se rechazó el argumento de la parte recurrente basado en la inexistencia de ánimo conciliatorio, dado que no se evidencian circunstancias que lo justifiquen. La disidencia del Dr. Nelson Daniel Alú, que consideraba que la reducción de cuota no está excluida de la mediación, fue desestimada, confirmándose la decisión del juez de primera instancia.

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