Logo

AADI CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA C/ LUNICA TERMAL S.R.L. S/ ORDINARIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de cobro de la Asociación Civil Recaudadora AADI CAPIF contra Lunica Termal S.R.L., fundamentando que la habitación de hotel tiene naturaleza de domicilio privado, por lo que no corresponde gravamen por comunicación pública de televisión.

Recurso de apelacion Derecho civil y comercial Domicilio privado Comunicacion publica de television Habitaciones de hotel Inmueble en uso transitorio Exencion tributaria Jurisprudencia entre rios Doctrina vinculante Aranceles por medios de reproduccion


- Quién demanda: AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora
- A quién se demanda: Lunica Termal S.R.L., titular del hotel Queguay
- Qué se reclama: Cobro de pesos por concepto de aranceles por comunicación pública de televisores en habitaciones de hotel
- Qué se resolvió: La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando el cobro, por considerar que las habitaciones de hotel, en uso transitorio, tienen carácter de domicilio privado y que la transmisión de televisión en ese ámbito no corresponde a comunicación pública gravada.
- Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que las habitaciones de hotel, aunque sean en forma transitoria, se equiparan a un domicilio familiar, por lo que las actividades que allí se realicen, como el uso de televisores, se consideran de carácter doméstico y privado. Citó doctrina vinculante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, señalando que "lo que determina la imposición del arancel es la utilización de la televisión en ámbitos públicos, definiéndose al dominio público como el conjunto de bienes que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, pertenecen a la comunidad política del pueblo, hallándose destinados al uso público". Además, mencionó que "los dormitorios hoteleros no reúnen esta condición", y que la difusión de música o televisión en esos ámbitos no alcanza a ser comunicación pública. La jurisprudencia y doctrina aplicadas respaldan que el uso en habitaciones de hotel es análogo a un ámbito privado, por lo que la transmisión en ese contexto no constituye comunicación pública gravada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar