YAÑEZ, MARTA MARIA LILA C/ASOCIACION MUTUAL 10 DE ABRIL DE PARANA S/MONITORIO EJECUTIVO
La Cámara de Paraná revoca la resolución que ordenó la readecuación de la demanda en pesos según cotización oficial del dólar y ordena que se dicte una sentencia monitoria en la moneda pactada en el título, considerando la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
- Quien demanda: Marta María Lila Yañez, en calidad de acreedora.
- A quién se demanda: Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná.
- Qué se reclama: Recurso de revocatoria contra la resolución que ordenó readecuar la monto en pesos en base a la tipo de cambio oficial, y en subsidio, recurso de apelación.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la resolución, considerando que la norma provincial (artículo 506 del CPCCER) y la resolución apelada, que ordenaron convertir la monto en pesos según cotización oficial, no son acordes a las normas de fondo y a la normativa nacional vigente, incluyendo los principios del derecho cambiario, la jurisprudencia de la CSJN y la legislación aplicable. La Cámara ordena que se dicte sentencia monitoria en la moneda pactada en el título, sin conversión automática a pesos.
Fundamentos:
"Se analiza la resolución apelada, que invoca normativa provincial, y se concluye que la regulación económica en materia de obligaciones y contratos corresponde a la Nación, por lo cual las normas provinciales son de orden procesal y no pueden regular la materia de fondo. La jurisprudencia y las normas nacionales, incluyendo la Ley de Convertibilidad y el Código Civil y Comercial, establecen que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben ser satisfechas en la especie pactada, sin conversión automática a moneda local, salvo pacto expreso. La CSJN en múltiples fallos ha resaltado que la conversión en moneda nacional debe hacerse en el momento del pago, no de forma automática ni ex officio, y que la obligación en moneda extranjera tiene valor y poder cancelatorio. La resolución apelada, que fija una conversión en pesos basada en la cotización oficial del dólar, desconoce estos principios y afecta el derecho de propiedad y la equivalencia del crédito, por lo cual debe ser revocada. La normativa de fondo vigente, incluyendo el Decreto N° 70/2023, reafirma que la obligación en moneda extranjera debe cumplirse en la especie pactada, y que la conversión en pesos no puede hacerse de oficio sin acuerdo expreso de las partes. Por ello, la Cámara ordena que se dicte una sentencia monitoria en la moneda pactada en el título, sin convertir automáticamente a pesos."
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