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GASTIAZORO, MARIO CESAR C/HEREDEROS DE VILLAVERDE RUBEN ALBERTO Y OTROS S/ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones anuló la resolución del 30/08/2023 y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para continuar el trámite, por considerar que la resolución que impugnaron resulta irrecurrible y que la decisión de ese órgano viola el principio de preclusión procesal.

Recurso de apelacion Nulidad Proceso civil Recursos procesales Preclusion procesal Nulidad de resolucion Resolucion firme Remision. Admision de prueba documental Principio de garantias


- Quién demanda: Mario César Gastiázor

¿A quién se demanda?

Herederos de Rubén Alberto Villaverde y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que rechazó su recurso de apelación en relación a la admisión de su escrito de traslado de documental y la valoración del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la resolución del 30/08/2023 y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para continuar el trámite, debido a que la resolución impugnada resulta irrecurrible y que la decisión del tribunal de primera instancia viola el principio de preclusión procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del expediente surge que la resolución que los demandados impugnaron a través de los recursos de revocatoria (24/07/2023) constituye una derivación de la providencia del 4/07/2023 la cual –como lo indica el recurrente
- se encuentra firme y consentida al no ser oportunamente cuestionada por aquellos." "Por ello, el tribunal al dar tratamiento a tales recursos soslayó el principio de preclusión procesal toda vez que sobre una cuestión ya resuelta accedió nuevamente a examinarla." "Esta Sala tiene dicho que '[c]uando la resolución es consecuencia de otra anterior, que se encuentra firme y consentida, aquella resulta irrecurrible' (cfr. Loutayf Ranea, Roberto G., El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil, Ed. Astrea, año 1989, pág. 516/517). De lo contrario, se produciría el absurdo de que resoluciones firmes, se tornasen apelables por la sola renovación de la petición, violentándose de tal forma el principio de preclusión procesal." "Por dicha razón, el recurso interpuesto merece favorable recepción y debe dejarse sin efecto la resolución del 30/08/2023, y remitir las actuaciones a la instancia anterior para la continuación del trámite pertinente."

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